éste Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARO: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación de la Cuantía alegada por la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: INMACULADA CONCEPCIÓN GONZALEZ contra el ciudadano: SIXTO ROMERO, ampliamente identificados en la parte narrativa de la presente decisión. Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la parte demandada, la Entrega Material a la parte actora, del inmueble Apartamento Nº 3-A, del piso 3, Edificio Residencias Agua de Coco, ubicado en la Urbanización Playa Grande, antigua Parroquia Catia La Mar, ahora denominada Urimare, del Estado Vargas, totalmente desocupado de bienes y personas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, se condena en costas a la parte demandada.