Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: AMINTA ARREAZA DE VELARDE, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.453.026, a sus cuatro (04) hijos, ciudadanos: AURELIO ANTONIO DE LA SANTISIMA TRINIDAD VELARDE ARREAZA, JOSE LUIS VELARDE ARREAZA, LUIS JOSE VELARDE ARREAZA y WOLFGANG JOSE VELARDE ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.116.181, V-4.562.914, V-6.035.511 y V-6.473.947, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.