PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE, el ofrecimiento realizado por el Defensor Privado, como prueba del texto íntegro y motivado de la decisión recurrida, toda vez que la revisión del contenido de la misma, resulta necesaria para la resolución del recurso interpuesto. Asimismo, se declara INADMISIBLE el ofrecimiento de la prueba testimonial, por no establecerse la necesidad y utilidad de lamisca.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado CARLOS GUAITA, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos LUIS JAVIER CARMONA MORALES, LUIS JHOANY CARMONA MORALES y LUIS MANUEL CARMONA MORALES, identificados con las cédulas Nros. V-12.982.998, V-18.896.013 y V-20.007.802 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/12/2015, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado.....