Considera esta Juzgadora que existen datos suficientes de la demencia imputada, en consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela:
1.- Ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, por lo que al día de despacho siguiente al de hoy, la causa quedará abierta a pruebas.
2.- Se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.427.250, de este domicilio.
3.- Se nombra como Tutor Interino de JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA RANGEL, a la ciudadana GLORIA MARÍA GARCÍA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.635.198, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1) Cuidar de que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GARCÍA RANGEL, mientras dure la Interdicción Provisional adquiera o recobre su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encue.....