Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: GUILLERMO ALCÁNTARA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 116, Folio 158 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos: Registrador Civil de la Parroquia La Guiara del Municipio Vargas del estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: "Deja un hijo: El Exponente",, deberá decir: "No deja hijo alguno".