SE declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MONTES y LILIANA DEL VALLE PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.482.820 y V-9.999.356, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas, del estado Vargas, en fecha 16 de junio de 1993.