este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de revocación interpuesto por la Dra. MARIA MERCEDES RAMIREZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano DAVID JESUS RIVAS MARCANO, previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, designa como centro de pernocta al mencionado penado el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA, ubicado en el Estado Vargas.