DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LA GUAIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano el ciudadano Abg. Rafael Antonio Blanco Guerra, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos JOSANDER IVAN BORRERO PÉREZ, GÉNESIS CAROLINA ARMAS CHIRINOS, GUIOVANI YOEL ARMAS CHIRINOS, MARLENE DEL CARMEN ARMAS CHIRINOS, DOUGLAS ARMAS CHIRINOS, JUAN CARLOS ARMAS CHIRINOS y MIRIAMNI DEL CARMEN CARRILLO LÓPEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. V.-19.445.620, 19.023.841, 14.566.339, 16.308.411, 14.566.338, 12.864.933 y 14.050.780, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de enero de.....