Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: CONVIERTE el resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado DÍAZ FRANCISCO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.183.116, nacido el 01-09-58, de 48 años de edad, residenciado en Capacho, Barrio San Pedro, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 56 del Código Penal a su vez en relación con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: IMPONE al penado DÍAZ FRANCISCO ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 en concordancia.....