Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de Obligación de Manutención en fecha 07 de Abril de 2.008, entre los Ciudadanos: ROSA ELVIRA DELGADO MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.999.471 y YIVINSON LEAL DURAN, Venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad, solo partida de nacimiento N° 824, Año 1981, en beneficio de la Niña: TRINIDAD ANGELICA LEAL DELGADO y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano YIVINSON LEAL DURAN, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) mensuales para su hija. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. El padre dará a la madre quincenalmente la cant.....