Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR ACUERDO CONCILIATORIO, en la presente causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO contemplado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en virtud de que con la conciliación de las partes quedo establecido que el acusado en deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Integrarse al Sistema Educativo para culminar sus estudios, debiendo presentar ante el tribunal bimestralmente, constancia de estudios; 2.- Presentarse ante la Unidad de Atención Ambulatoria al adolescente no privado de libertad, a los fines de consignar cada mes las constancias que permitan constatar si continua en el campo laboral......