CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial, en fecha 21MAY2003, en la que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por la Abogada LIÉVANA LARES ROJAS, a favor del ciudadano FRANCISCO JOSE HUIZI ARTEAGA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.