Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, y se condena a cumplir la sanción de UN (1) AÑO de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, entre las cuales deberá: 1.- No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución, 4- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas y TRES (3) MESES de Servicios a la Comunidad, todas las sanciones a cumplir de manera simultánea de conformidad con lo pautado en los artícul.....