Este Tribunal declarA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos WILFREDO ESTEVES CASTAÑEDA Y SUBJEI OMAIRA ESTEVES GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-16.105.294 y V-14.769.916 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-CTM-108-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.