Por cuanto de la revisión se determina que las partes están facultadas para la Auto-composición, constituyéndose en jueces de su propia causa y desprendiéndose que la indicada transacción Judicial no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a derecho y versa sobre derechos disponibles el Tribunal le imparte HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva.