PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra VICTOR JUAN PEREZ RAVELO , quien dice ser de nacionalidad Venezolana, adquirida, mayor de edad, natural de Capitanejo, Santander del Sur Republica de Colombia, nacido en fecha 12 de Febrero de 1.983, de 26 años de edad, hijo de Juan Pérez (v) y de Abelina Ravelo (V), titular de la cedula de identidad N° E- 83.594.025, de estado civil Soltero, de ocupación Agricultor , residenciado en Sector el Palmar, la Mulata Ureña , estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Mi.....