Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, este Tribunal declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la solicitante ROSA MORAIMA VIDAL ROMERO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 5.566.655, en representación del ciudadano VICENTE RAFAEL CABEZUDO DE CASTRO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-537.976, debidamente asistido por el Abg. CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 75.886, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.