DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara INDAMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. RICHARD SANCHEZ, en su carácter de defensor del ciudadano RUDY JOSE ESCOBAR, según lo dispuesto en el artículo 428 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos: el primero: interpuesto por el profesional del derecho Dr. YORCI RODRIGUEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ARELYS ALVAREZ (víctima indirecta), en contra de la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2017, por .....