PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JEAN CARLOS ESCALANTE ROMERO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Santa ana, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.792.204, nacido el día 17-03-1977, de 28 años de edad, Soltero, profesión u oficio Vigilante, residenciado en Barrio 23 de enero, parte alta, calle 11, carrera 9, casa Nº 9-12, san Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Irma romero de Escalante (V) y Luis Alberto Escalante (V); a quien se le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Yenni Cecilia Ramírez Romero, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme .....