DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: CARLOS ALBERTO PIRELA CHACIN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas donde nació el 30-09-1971, titular de la cédula de identidad N° V- 8.278.360, de estado civil viudo, de profesión u oficio Cantante, residenciado en la Urbanización Caña de Azúcar, vereda 03, sector 08, casa N° 05, Maracay, Estado Aragua, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 501 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar el penado antes nombrado en el Centro de pernocta correspondiente. TERCERO: Cumplir con las siguientes obligaciones: 1. - Presen.....