PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00) el día 13 de agosto de 2010; la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día 27 de septiembre de 2010 y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), el día 27 de octubre de 2010, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la dem.....