DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Ciudadano Roque Jerjenson Salas Ortíz, actuando en su condición de Penado en la causa penal signada con el alfanumérico 1-SP21-P-2012-009752.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional, ejercida por el penado Roque Jerjenson Salas Ortíz, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones en Sede Constitucional del Circuito Judicial Pena.....