En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: MANUELITA MARIA HERNANDEZ LABRADOR y ALEXIS RAFAEL GONZALEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.399.622 y V-9.875.903, asistidos por el Abogado SERGIO JAVIER GUERRERO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.062. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 322, levantada en fecha 20 de Agosto de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira.
En relación a sus hijos: PRIMERO: .....