PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JEREMIAS PEREZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Sardinata, República de Colombia, nacido en fecha 02 de julio de 1.956, de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.290.119, soltero, hijo de José Emilio Pérez (f) y de Zenaida Pérez (f), de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0424-7203823 y 0276-7872654 (hijo), residenciado en Barrio El Centro calle 4 con carrera 4, al lado de Cantv, ó Supermercado la Santanderiana calle 6 y 7 N° 6-50, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, en la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 138 de la Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conform.....