Es así, que por las motivaciones y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los Artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2.013, en los términos ya expuestos, y Ordena que se tenga la presente Corrección como parte integrante de dicho fallo. Así se establece.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, ordenándole estampar la correspondiente nota marginal en la indicada Partida de Nacimiento No.205, de fecha 07 de febrero de 1.995, asentada ante la Prefectura civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de LUIS LIBARDO ESTUPIÑAN HERNANDEZ. Remítase con oficio, Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíque.....