DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Tercero de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA AL DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 09 de Noviembre del año 2011, al penado ciudadano ENMANUEL HERRAND MOJICA, titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, de nacionalidad dominicana, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, en fecha 24-09-1972, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio barbero, hijo de Andrés Herrand (f) y de Tomasa Mojica (v), de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió, tanto ante el Tribunal, como ante su Delega.....