Se declaró: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSUÉ JESÚS GONZÁLEZ NARVÁEZ y ANA MARÍA ABSUETA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.374.327 y V-14.071.811, respectivamente, contraído por ante Registro Civil de la Parroquia Naiguatá del Estado Vargas, en fecha 16 de diciembre de 2005, asentada bajo el N° 27, folio 27 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Así se decide.