esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana BETTY ESMIT MARQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.171.444, para que en nombre y representación de su hija, la niña ANGELICA MILAGROS BORGAS MARQUEZ -de tres años de edad, con partida de nacimiento Nro. 680, levantada por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, en fecha 09 de abril de 2001-, se someta si hay lugar, ante la Superintendencia de Seguros, al procedimiento de arbitraje, como mecanismo alterno para la solución del conflicto presentado, el cual deberá surgir por el principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes.