Este Tribunal vista la correspondiente solicitud, para decidir observa:
Por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo, y dentro de ellos comunicarse libremente con sus padres, tal como se contempla en el artículo 630 literal ¿g¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así como la necesidad de la adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), para comunicarse personalmente con su progenitora.
Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZAR EL TRASLADO de la mencionada adolescente (Reservado artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluida en el Centro Diagnostico y Tratamiento ¿ Wilpia Flores de Centeno¿, al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE, SANTA ANA DEL ESTADO TACHIRA, el día Viernes 05 Noviembre y Viernes 12 de Noviembre de 2004, desde las 10:00 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde.
Debiendo ser acompañada de una maestra guía, durante el tray.....