SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tanto de la mensualidad como de los bonos especiales para útiles escolares en el mes de agosto y para los estrenos en el mes de diciembre, fijados. SEGUNDO: Se establece un bono por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, para los gastos de útiles escolares y gastos decembrinos, y en cuanto los gastos de medicina, gastos médicos, ropa, calzado y todo lo demás será compartido en un 50% por ambos progenitores.