En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL PERMISO ESPECIAL, POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al penado JESUS ENRIQUE DURAN QUIJADA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 16-08-1990,de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cocina, residenciado en Entrada Real de Mirabal, Callejon el Rocal, Catia La Mar estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.796.744, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257, 272 de la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento.....