Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción incoada por la ciudadana TRINIDAD DEL CARMEN TOVAR BLEQUETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.364.806 contra el ciudadano VÍCTOR ADÁN REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.258.745. Así se establece. SEGUNDO: Se CONDENA al demandado a pagar a la actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 164.000,00). Así se establece. TERCERO: Se CONDENA en costas al demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.