Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS HIDALGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.562.170, a sus tres (03) hijas, ciudadanas: JULIMAR HIDALGO CALDERON, MARIBEL ZORAIDA HIDALGO CALDERON y ROSANGELA HIDALGO CALDERON, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.073.254, V-14.073.253 y V-14.073.195, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.