Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, de los ciudadanos: MARSHAL REIMAR RUMBO Y LORENZO ARMANDO ANDRADE OTAZO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-23.598.245 y V-18.754.122, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 18 de Junio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.