PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSÉ VERA VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Chitaga, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 30-03-1978, de 26 años de edad, hijo de José Vera Villamizar (v) y Lola Villamizar Flores (v), portador de la cédula de ciudadanía C.C. 88.165.328, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en vía La Espinosa, mas debajo de la capilla, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, teléfono de una sobrina 0416-277.95.02, a quien le imputa la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 416 y 278 del Código Penal, en perjuicio de Moreno Cárdenas Jesús Manuel y el Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS, presenta.....