DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 145 de fecha 24 de Agosto de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al niño: YEFFERSON JAVIER, en el sentido de que al momento de asentar la nota marginal de reconocimiento de fecha 03 de Diciembre de 1998 en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anotó incorrectamente el apellido del citado niño como: "YEFFERSON JAVIER CHONA", siendo lo correcto: "YEFFERSON JAVIER CORREA GOMEZ". En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada .....