Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 y artículo 251 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado PEDRO ANTONIO SOJO, de nacionalidad venezolano, natural de San José de Río Chico, Estado Miranda, nacido en fecha 23-10-1947, titular de la cédula de identidad Nº V.- 642.438, de 58 años de edad, Casado, Contador, residenciado en Barrio San Francisco, Vereda 1, casa Nº 17, frente al Barrio Bolivariano, la primera vereda subiendo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO Y FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD FRENTE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 322 y 320 ambos del Código Penal respectivamente, en perjuicio de la Fé Pública.