En razón de lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encuentra que la Inspección extralitem, solicitada por el ciudadano: DAVID OCTAVIO FRONTADO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.062.857, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.042, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERSON GIL, C.A.,, por lo que tal y como fue planteada no puede ser acordada. En consecuencia, se niega. ASI SE ESTABLECE.