este Juzgador que al momento de admitir la demanda se omitió la notificación al Procurador General de la República, así como, al Procurador General del Estado Vargas, ya que, no es hasta el 30 de Junio de 2016 momento en el cual la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda donde se percibe lo previamente narrado, por lo que, en aras de procurar la estabilidad de la causa, y siendo que los criterios jurisprudenciales y los textos legales arriba aludidos facultan y exigen a este Despacho mantener la estabilidad del juicio y garantizar los derechos de cada una de las partes, este sentenciador en base al principio de Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se encontraba para el día 21 de enero de 2016, lo que convalida declarar la nulidad de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente desde dicha fecha.
SEGUNDO: Se acuerda .....