PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio por excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, por no encontrarse plenamente comprobado que la demandada haya incurrido en la causal prevista en el ordinal 3°) del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano CHRISTIAN RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.865.543, en contra de la ciudadana MORAIKA SABAS OVALLES PONCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.644.722, por estar satisfechos los requisitos invocados en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CHRISTIAN RAMÓN RODRÍGUEZ SALAZAR y MORAIKA SABAS OVALLES PONCE, el cual contrajeron por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha.....