Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSUE ARISTIDES RAMIREZ BENETTES y ADRIANA MARGARITA PAREDES DE RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.114.376 y V- 9.269.944, respectivamente, contraído por ante el Prefecto del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 21 de febrero de 1986.