esta juzgadora en el despliegue de la investigación observa que la citada causa se apertura por el delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el articulo 323 en concordancia con el articulo 320 del Código Penal, Sin embargo, se observa que en la experticia efectuada por el organismo detectivesco al documento incriminado concluye que es AUTENTICO en cuanto su soporte y dispositivos de seguridad se refiere, por cuanto se puede concluir que el hecho investigado, si bien es cierto se realizo, no es típico; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide