Se acuerda la aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 582 en sus literales "B", "C" "D"; las cuales consistirán en: permanecer bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes; presentarse ante la Unidad de Adolescentes no Privados de Libertad cada treinta (30) días y no ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas sin autorización del Tribunal; para los adolescentes: por la comisión del delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, delito previsto en el artículo 277 Código Penal, para el adolescente: y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, para los adolescentes: