PRIMERO: ADMITE el recurso de revisión ejercido por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a favor del penado HECTOR FABIO GRANJALES TREJO, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 20/03/1997, en la que CONDENÓ a la referida penada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 470, en relación con el numeral 6 del artículo 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 455 y 456, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae .....