Primero: Declara con lugar el recurso de hecho interpuesto por el Centro Clínico San Cristóbal, C.A. y Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, C.A., a través del abogado Carlos Martín Galvis Hernández, en consecuencia, ordena oír la apelación interpuesta en un sólo efecto.
Segundo: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde cursa el expediente N° 15954, contentivo del proceso seguido por la Sociedad Mercantil Farmacia Centro Clínico, C.A, contra Centro Clínico San Cristóbal, C.A. y Centro Clínico San Cristóbal Hospital Privado, C.A, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.