Ahora bien, observa esta Juzgadora que las niñas JEIMY MILANGEL y SAIDE EDILIA URBINA GUERRERO, así como también, a la ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, son los Únicos y Universales herederos del referido causante, y por cuanto no hay oposición a dicha solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, esta Jueza Unipersonal Nro. 05 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JAIME OSWALDO URBINA VIVAS; a su cónyuge, la ciudadana SAIDE ESTHER GUERRERO SAAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-24.722.156, según consta en acta de matrimonio Nro.393 celebrado el 11 de Diciembre de 1997; y, a sus hijas JEIMY MILANGEL y SAIDE EDILIA U.....