Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por MUERTE a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Vigente, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión.