De la consignación de la notificación del alguacil se evidencia que el funcionario encargado no fijo cartel alguno a las puertas de la sede de la empresa ni deja constancia del carácter de la ciudadana: RAÍZA APARCERO BENÍTEZ, en tal sentido a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, postulados estos consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela , este Tribunal, ordena la reposición de la causa al estado de que sean notificados los accionados en los términos previstos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Líbrense carteles. Cúmplase lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman