Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de al ciudadano: FELIX ANTONIO GALBAN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.242, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en: Sector El Jabillo, Parte Alta, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y constancia de residencia, el cual corrobora la existencia de las bienhechurías, emanada por el Consejo Comunal Renacer del Jabillo. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.