Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SKARLYS YASMIN RODRIGUEZ MUÑOZ y ASDRUBAL JOSE MACHADO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.534.813 y V-16.097.551, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo conyugal, contraído en fecha 25/04/2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas.